Las ferias especiales funcionarán de martes a domingo, con excepción de los siguientes días: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y martes de Carnaval, estableciéndose como horario de funcionamiento el siguiente:
Funcionarán durante todo el año en el horario de 09:00 a 15:00 horas, habilitándose la instalación de las mismas a partir de la hora 08:00. La feria deberá quedar totalmente levantada a la hora 16:00.
Las ferias periódicas tendrán un funcionamiento acorde con sus características particulares. Los días de funcionamiento de las mismas serán determinados por el Servicio Central de Inspección General.
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