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R.1171.64

Los puestos medirán 1.50 metros de largo por un metro de ancho; estarán ubicados y demarcados en la calle, dejando libre:
a) las veredas en toda su extensión;
b) el centro de la calle a los efectos de que pueda circular un vehículo en caso de necesidad;
c) las entradas de garaje;
d) las bocacalles.
Exceptúanse de esta disposición las ferias periódicas que funcionan en las calles, donde podrán tener hasta un máximo de 3.00 metros de largo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1171.64
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 1171.64
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 18 de la Reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 18 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.R.1171.0064.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1171.64