Podrán comercializarse en las ferias especiales y periódicas los siguientes productos:
a) plantas y flores;
b) calzados;
c) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros, revistas;
d) artesanías;
e) artículos de marroquinería;
f) juguetes;
g) comida preparada y fraccionada en origen y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;
h) otros, debiéndose obtener habilitación correspondiente del Servicio Central de Inspección General.
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