Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1) Licencias Ordinarias: no excederán de 20 (veinte) días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias.
2) Licencias extraordinarias: son aquéllas debidamente justificadas, fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace 10 (diez);
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, 5 (cinco) días;
c) por embarazo y lactancia, 90 (noventa) días por año;
d) por enfermedad, hasta 90 (noventa) días por año;
e) por viaje al exterior, hasta 60 días (sesenta) por año;
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos se realizará por días corridos.
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