El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consaguinidad. El titular que no pueda presentar alterno en las condiciones expresadas anteriormente, podrá presentar un alterno, que no sea titular ni alterno de otro puesto y que no podrá modificar por un año. La presentación se hará ante la Unidad Gestión Comercial. En el caso de alterno familiar, éste podrá firmar hasta el 50% de las ferias que tenga el titular, y en el caso de alterno no familiar, éste podrá firmar hasta el 25% de las ferias que tenga el titular por mes, excepto en casos de licencia. En los casos en que el usufructo del permiso requiera especialización, el alterno deberá reunir idénticas condiciones que el permisario.