El titular del permiso deberá realizar una declaración jurada ante la División Promoción Económica, en la cual establecerá el horario de atención personal del quiosco rodante, que será como mínimo de 6 horas diarias (6), así como el día de descanso semanal. Por razones debidamente justificadas, el titular podrá faltar 5 días (5) corridos u ocho (8) alternados en el mes. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el permisario podrá hacer uso de un descanso anual durante un período no mayor de veinte (20) días calendario.