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R.1225.16

El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
En caso de incumplimiento, la Intendencia de Montevideo procederá retirar las mismas y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación y otras causas.
Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Sección, darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 1225.16
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
lit ñ) y o)
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1225.0016.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1225.16