Sólo se permitirá la instalación de un vendedor callejero establecido de garrapiñada por acera y por cuadra.
El escaparate para esta venta se ajustará de acuerdo con el proyecto que a sus efectos formulará la Unidad de Areas verdes Centrales.
Los vendedores de garrapiñadas deberán poseer el carné de salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.
La no presentación del carné de salud determinará la aplicación de las multas correspondientes y el retiro del permiso hasta la regularización de dicha situación.
Back to top