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R.1240

Sólo se permitirá la instalación de un vendedor callejero establecido de garrapiñada por acera y por cuadra.
El escaparate para esta venta se ajustará de acuerdo con el proyecto que a sus efectos formulará la Unidad de Areas verdes Centrales.
Los vendedores de garrapiñadas deberán poseer el carné de salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.
La no presentación del carné de salud determinará la aplicación de las multas correspondientes y el retiro del permiso hasta la regularización de dicha situación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1240
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1240
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 14 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1240.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1240