Las mesas a utilizarse en la venta callejera se ajustarán al diseño que establecerá la Intendencia y tendrá como máximo, las siguientes dimensiones: 1 metro de ancho por 1.50 de largo por 0.80 de alto.
Las mismas deberán estar ubicadas a una distancia no mayor de 40 cm. del cordón de la vereda y el vendedor deberá colocarse entre la mesa y el referido cordón.
No se permitirá más de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo o en las paredes mediante dispositivo colgante o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.
Ninguna casa comercial podrá colocar mercaderías para exhibición, o venta en las veredas, salvo los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero siguiente. En este caso, los comerciantes tienen prioridad absoluta frente a sus respectivos negocios, siempre que presenten la solicitud a la División Promoción Económica antes del 24 de noviembre del mismo año, y se trate de mercaderías del ramo de dicho comercio.
Back to top