Los vendedores estacionados de diarios y revistss podrán exhibir su mercadería, mediante anaqueles fácilmente desmontables de acuerdo al plano y especificaciones que suministrará la Unidad de Areas Verdes Centrales.
Dicha venta se ajustará, asimismo, a las siguientes condiciones:
A) Distancia entre sí o con comercios del mismo ramo establecidos, no menos de 80 metros, salvo antiguedad en el ejercicio de la venta en el lugar, debida y suficientemente probada.
B) No podrá instalarse ningún puesto sin previa autorización concedida por reparticiones competentes.
C) La ubicación para los puestos existentes, estará, no obstante, sujeta a las especificaciones que establezca la Intendencia de acuerdo a normas establecidas en función de la parada de transporte colectivo y lineas de ochava, a fin de lograr una mayor seguridad, funcionalidad y plasticidad de la vía pública.
D) En los casos susceptibles de autorización tendrán prioridad quienes tengan antigüedad probada según el inciso A), como mínimo anterior al 1º de marzo de 1971 y no hayan merecido observaciones en el orden administrativo o reglamentario, de acuerdo al contenido del inciso anterior.
E) El incuplimiento de lo dispuesto, sin perjuicio de las multas que correspondan, dará lugar al retiro inmediato de la instalación, por parte de la autoridad de la Intendencia.
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