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R.1248

Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente su actividad, con tal de que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud en el desempeño de sus tareas.
Los que desarrollen sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas, deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, por intermedio de la División Promoción Económica, quien limitará, según entienda conveniente, el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antiguedad en dichos sitios.
No se permitirá la actividad de estos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1248
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1248
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 24 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1248.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1248