El Departamento de Descentralización por intermedio del Servico de Inspección General, tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de la mercadería en infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, previo inventario de la misma, cuya copia se entregará al presunto infractor en el momento de procederse a su retiro.