Transcurrido un año del vencimiento del plazo a que se alude en el artículo precedente sin que los interesados justifiquen su dominio sobre las especies depositadas, se procederá a la tasación y subasta de las mismas.
Transcurrido un año del vencimiento del plazo a que se alude en el artículo precedente sin que los interesados justifiquen su dominio sobre las especies depositadas, se procederá a la tasación y subasta de las mismas.
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