Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capitulo, serán sancionadas conforme a lo establecido en el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 10 y 11 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
