Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 mts. de ancho como mínimo. Dicho pasaje deberá estar libre de árboles, columnas, soportes publicitarios y objetos ornamentales tales como maceteros, jardineras o similares, o cualquier otro elemento debidamente autorizado. Asimismo deberán quedar libres las tapas de los servicios de infraestructura urbana. No se considerará la distancia al árbol si el entarimado incluye al mismo.