Las infracciones que cometa el permisario serán sancionadas con multas de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de decretarse la caducidad del permiso, cuando se estime procedente.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
