Los equinos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) estar herrados, su edad mínima será de tres años, reunirán buenas condiciones sanitarias e higiénicas.
No podrán utilizarse los equinos en las siguientes condiciones: hembras de estado de gravidez, machos, padrillos, o criptórquidos.
b) deberá existir una determinada proporcionalidad entre la existencia orgánica del animal y el peso del jinete.
c) los animales, así como también sus correajes, monturas, etc. deberán presentar un estado perfecto de conservación e higiene.
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