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R.1288.24

Las transgresiones a lo dispuesto en las presentes condiciones darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental, pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. VII, Art. 1288.24
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5.º (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas), Sección IV del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
lit. i)
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.R.1288.0024.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1288.24