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R.1295

Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de  la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de arte en general, en los cordones de las aceras, veredas, jardines, explanadas, muros y muretes, torres, portones y escaleras de plazas, escolleras, ramblas y puentes, instalaciones de alumbrado público, arbolado de bulevares, avenidas, calles y espacios libres.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1295
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 1295
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1295.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1295