Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de arte en general, en los cordones de las aceras, veredas, jardines, explanadas, muros y muretes, torres, portones y escaleras de plazas, escolleras, ramblas y puentes, instalaciones de alumbrado público, arbolado de bulevares, avenidas, calles y espacios libres.