El incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Por desechar volantes o impresos en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos o terrenos baldíos, multa de 4 U.R;
b) Por lanzar volantes o impresos en la vía publica y demás lugares de uso público, multa de 4 U.R.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 18 del literal B) (Limpieza Pública) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626)
