El incumplimiento de las disposiciones especificadas en el Artículo D. 2234 por parte del permisario será sancionado con una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra en infracción.
El incumplimiento de las disposiciones especificadas en el Artículo D. 2234 por parte del permisario será sancionado con una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra en infracción.
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