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D.2241.14

En los casos de mora en el pago de estas multas, se aplicarán a las Empresas Privadas los recargos e intereses previstos en el régimen punitivo general de la Comuna, no así a los Entes del Estado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.14
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del literal del artículo 2.º (BIENES DEL DOMINIO PUBLICO), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

 

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Cambio de numeración.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2241.11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2241.8
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Viene del D.2241.9
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0014.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.14