En los casos de mora en el pago de estas multas, se aplicarán a las Empresas Privadas los recargos e intereses previstos en el régimen punitivo general de la Comuna, no así a los Entes del Estado.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del literal del artículo 2.º (BIENES DEL DOMINIO PUBLICO), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
