Cuando se modifiquen los anchos de las aceras por la realización de obras de pavimentación o cuando éstas originen modificaciones en los niveles de las veredas, no teniendo más de diez años de construidas y estuvieren en condiciones reglamentarias al momento de efectuarse las obras de pavimentación, la ampliación o reconstrucción total o parcial será de exclusivo cargo de la Intendencia de Montevideo.
En caso de no concurrir las condiciones a que se refiere el inciso anterior, serán de aplicación las disposiciones generales que correspondan a la construcción o reconstrucción de veredas, con arreglo a las prescripciones que rijan para cada zona y/o subzona.
Back to top