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D.2241.12.3

En el caso que las Empresas de Servicios Públicos deban practicar remociones en las obras terminadas, comprendidas por el artículo D. 2221 y dentro de los plazos de protección, se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado afectado y por cada día que duren los trabajos

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.12.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.12.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Va para el D.2241.12.2. Viene del D.2241.12.4
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0012.0003.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.12.3