En el caso que las Empresas de Servicios Públicos deban practicar remociones en las obras terminadas, comprendidas por el artículo D. 2221 y dentro de los plazos de protección, se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado afectado y por cada día que duren los trabajos