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D.2241

El retiro de las señalizaciones correspondientes, antes del efectivo restablecimiento de la circulación en el pavimento será sancionado con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2240. Viene del D.2241.1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2240. Viene del D.2241.1
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Viene del D.2241.2
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241