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D.2241.9

En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D. 2228.1, se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2241.10
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0009.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.9