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D.2175

Las obras de pavimentación de calles y caminos, se efectuarán por empresas particulares y mediante el procedimiento de la licitación pública. Para participar en la licitación las empresas deberán estar inscriptas en el Registro General Departamental de Empresas que organizará y pondrá en funcionamiento la Intendencia para las obras públicas que contrate. También podrán efectuarse por administración en los casos previstos en el inciso 37 del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal (Ley No. 9515 del 15 de octubre de 1935).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2175
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. UNICO, Art. 2175
Fuentes
Fuente: 
art. 226
Observaciones: 
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.24
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2175.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2175