Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente (transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta.
Las superficies de pavimentos a reponer podrán ser modificadas por la U.C.C.R.I.U., sin perjuicio de lo anterior.
En todos los casos los bordes de corte deberán ser paralelos a las juntas transversales o al eje de la calzada, respectivamente.
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