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R.930.22

Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente (transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta.
Las superficies de pavimentos a reponer podrán ser modificadas por la U.C.C.R.I.U., sin perjuicio de lo anterior.
En todos los casos los bordes de corte deberán ser paralelos a las juntas transversales o al eje de la calzada, respectivamente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
930.22
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 930.22
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.R.0930.0022.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.930.22