La Intendencia de Montevideo, a propuesta del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y la Unidad Central de Planificación, podrá fijar dentro de las directivas generales del presente Título, disposiciones especiales para la construcción de veredas en vías de tránsito o ubicadas en cualquiera de las áreas con competencia de Comisiones Especiales.
También podrá la Intendencia, a propuesta del Departamento de Descentralización, fijar directivas específicas referidas a construcción o reparación de veredas en zonas o subzonas determinadas.
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