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D.2206

En los predios esquineros ubicados en cualquiera de las zonas 3, 4 y 5, las veredas se construirán con los anchos respectivos establecidos, prolongándose las mismas hasta su encuentro con las líneas de cordón. El Servicio de Estudios y Proyectos Viales podrá exigir en estos casos, condiciones especiales en la disposición de las veredas, cuando así lo requiera la circulación de los peatones o la forma o dimensiones de la acera en las esquinas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2206
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2206
Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2206.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2206