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D.2212

Las empresas de servicios públicos, institutos oficiales o particulares que efectúen remociones en las veredas o cordones, deberán cumplir lo que determinan al respecto las disposiciones en vigor. La responsabilidad que se establece se requerirá, exclusivamente, a las aludidas empresas públicas o particulares.

La Intendencia intimará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en forma directa al organismo respectivo, emplazando a realizar las obras, bajo apercibimiento, en un término de cuarenta y cinco días.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2212
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título II, Cap. IV, Art. 2212
Fuentes
Fuente: 
art. 34
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2212.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2212