Cuando el plazo referido en el artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos. Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo por alguno de los Observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de 1 milímetro entre las 06.00 a las 18.00 horas, o igual o mayor de 15 milímetros entre las 18.00 horas del día anterior y las 06.00 horas del día considerado. No serán considerados días hábiles, aquéllos en que la actividad de la empresa pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables a la misma.