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D.2217.1

Cuando el plazo referido en el artículo anterior se exprese en días hábiles, se entenderá por tales, los días no feriados y no lluviosos. Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo por alguno de los Observatorios del Estado, una precipitación total, igual o mayor de 1 milímetro entre las 06.00 a las 18.00 horas, o igual o mayor de 15 milímetros entre las 18.00 horas del día anterior y las 06.00 horas del día considerado. No serán considerados días hábiles, aquéllos en que la actividad de la empresa pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables a la misma.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2217.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 2217.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2217.0001.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2217.1