Las canalizaciones subterráneas que deban efectuarse o adecuarse en cada obra deberán contar con las previsiones de infraestructura y tecnología que aseguren que por un plazo que fijará la Oficina competente en cada caso, no se deberán practicar remociones de los pavimentos.
En circunstancias excepcionales y en que resulte imprescindible afectar un pavimento la Intendencia podrá autorizar la remoción, estableciendo que el pavimento afectado sea repuesto en una superficie mayor a la remoción, la necesaria para mantener la integridad del pavimento en su conjunto.
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