Siempre que se hayan de practicar en la vía pública obras cuya naturaleza exija el levantamiento del pavimento de calzadas o veredas, el depósito de materiales u otros elementos que ofrezcan peligro para la seguridad de los vehículos o peatones, se deberán colocar durante la noche, señales que aseguren la visibilidad del peligro.
Durante las 24 horas del día se colocarán señales indicadoras de peligro, así como las protecciones necesarias
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