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D.2231

Cuando las obras a ejecutarse exigieran, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el cierre temporario de una calle, se deberán colocar en lugar conveniente letreros que indiquen a los conductores los nuevos recorridos a efectuar. Esas señales deberán colocarse en forma que no obstaculicen el tránsito en ningún momento. Además se colocarán indicaciones al usuario referentes a las modificaciones en la circulación del transporte colectivo

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2231
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2231
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D. 2230 Viene del D.2232
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D. 2230 Viene del D.2232
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2231.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2231