En caso que la Intendencia de Montevideo, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder. El balizamiento estará a cargo de la Intendencia de Montevideo a partir del cuarto día de la comunicación al permisario de que efectuará la reposición de oficio.