Cuando se trate de reconstrucción en los pavimentos cuya conservación está a cargo de la empresa constructora que los ha ejecutado, ésta deberá proceder a la reposición del pavimento, correspondiendo al permisario del Servicio Público el pago de dichos trabajos de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capitulo I (Parte Reglamentaria). En caso de que no se dé cumplimiento por parte de la empresa en el plazo que determine el pliego de condiciones que rige en el contrato, la Intendencia lo ejecutará por sí o autorizará su ejecución sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en dicho pliego.