La responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos que se exigen en este Título III de la Parte Legislativa y Título II de la Parte Reglamentaria, recaerá:
a) en los casos de obras realizadas por particulares a cualquier título o contratados por organismos públicos, sobre los particulares.
b) En los casos de obras realizadas por administración por los Entes, sobre los Entes.
c) En los casos de obras realizadas por administración por Servicios y Unidades Ejecutoras de la Intendencia sobre los mismos Servicios.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos D. 2219 y D. 2225.
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