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D.2236.5

Los Organismos o Empresas Contratistas que realicen cortes de pavimentos, al término del trabajo que lo motivó, procederán a ejecutar un pavimento provisorio hasta tanto no se haga la reposición definitiva.
Dicho pavimento provisorio estará constituido por una base granular compactada de 25 cm. de espesor y de una capa asfáltica de rodadura de un espesor de 10 a 15 cm., cuya dosificación evite la desagregación del material y asegure su estabilidad bajo las cargas del tránsito.
Este pavimento provisorio deberá habilitarse a la circulación en un plazo de 24 horas para los cortes transversales y dentro de las 48 horas para los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos en las instalaciones de servicios que motivaron la remoción.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2236.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2236.5
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2237.5
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2236.0005.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2236.5