En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D. 2224 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa. En caso de intimaciones por fallas o irregularidades calificadas de graves por la Oficina competente de la Intendencia se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período de 24 (veinticuatro) horas de incumplimiento.