La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La existencia de barreras en condiciones inadecuadas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Titulo II de la Parte Reglamentaria, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.