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D.2241.3

La falta de señales en las calzadas, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante (carteles y/o balizas). La existencia de señales en condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.3
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.4
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.4
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Va para el D.2241.1. Viene del D.2241.5
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0003.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.3