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D.2241.4

La falta de señalización de un evento en las aceras, será sancionada con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. Si la falta es parcial con una multa de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de zona ocupada por el evento y por cada elemento de señalización faltante.

La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.4
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Entró en vigencia el 17/06/2025.
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.6
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0004.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.4