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D.2241.6

En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D.2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debidamente compactado de las zanjas y dentro del plazo establecido en el permiso de obra. En el caso de remociones realizadas al amparo del Artículo D.2216 la reposición se deberá realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de culminado el trabajo. En las remociones de calzada y en los casos en que se haya optado por realizar un pavimento provisorio, el plazo para ser sustituido por el definitivo será de 30 días calendario a partir de la fecha de finalización prevista y autorizada para la obra por la Intendencia de Montevideo, o de terminado el trabajo en el caso de cortes al amparo del artículo D.2216.

El no cumplimiento de estos plazos implicará la aplicación de una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas en que se constate la falta de reposición de veredas o de pavimentos definitivos de calzada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. IV, Art. 2241.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D.2241.7
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Va para el D.2241.5. Viene del D.2241.7
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2241.0006.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.6