Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos. No deberá representar obstáculo al escurrimiento de aguas pluviales a través de la cuneta en que se asienta, afectar la seguridad del tránsito peatonal o vehicular o contravenir disposiciones relacionadas con el paisaje urbanístico.