Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 10 U.R. La reincidencia se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto No. 21.626.