Back to top

D.2241.14.7

Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 10 U.R. La reincidencia se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto No. 21.626.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.14.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. V, Art. 2241.14.7
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0014.0007.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.14.7