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R.930.39

Pavimento de hormigón. Para la recepción de las obras realizadas con hormigón de rápida habilitación no regirá el Art. 3-62 y concordantes del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón, procediéndose de la siguiente forma:
1) Por día se prepararán, como mínimo 6 (seis) testigos cilíndricos de hormigón de acuerdo a la norma UNIT 25-48 para ser ensayados a los 3 (tres) y 7 (siete) días.
Los testigos se prepararán en el Laboratorio que apruebe la U.C.C.R.I.U., donde se dejarán depositados hasta el momento de ser ensayados. En caso de no ser esto posible, los testigos se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de 18 (dieciocho) moldes, como mínimo, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, los testigos serán trasladados al Laboratorio, aprobado por la U.C.C.R.I.U., donde quedarán depositados hasta el momento de ser ensayados.
2) Las exigencias para el hormigón serán:
- a los 7 días, las mismas que para el hormigón común a los 28 días.
- a los 3 días, el valor promedio de los tres testigos ensayados correspondientes a cada día deberá ser superior a 150 kg/cm2.
3) Se ensayarán a la compresión, a los 3 (tres) y 7 (siete) días, según norma UNIT 40-48, los cilindros correspondientes a cada día del mes a los efectos de verificar la carga específica de rotura. Si ambos valores promedio de los tres testigos ensayados correspondientes a cada día, fueron superiores a los de recibo, se recibirán los pavimentos de hormigón efectuados durante dicho día.
4) Si uno o ambos valores promedio obtenidos en algún día fuera inferior al de recibo, los pavimentos realizados durante dicho día, serán rechazados y deberán ser reconstruidos.
En caso de que la U.C.C.R.I.U., tuviese alguna duda acerca de los procedimientos de llenado o curado del hormigón ejecutado, así como de la preparación o curado de los testigos, etc. la misma podrá ordenar la extracción de testigos cilíndricos del pavimento ejecutado.
El contratista extraerá a su costo dichos testigos en los lugares que se le indiquen. Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de los dos días hábiles siguientes la perforación practicada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
930.39
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo III, Art. 930.39
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.R.0930.0039.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.930.39