Trabajos en horarios especiales. Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.
La Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U.) indicará aquellas zonas o vías de tránsito en las cuales los trabajos se deberán realizar en operaciones ininterrumpidas, y/o en horarios nocturnos (20:00 a 6:00 horas) o especiales, siendo de cargo del contratista los costos económicos que esto genere.
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