En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese caso, los Art. R. 935.13 y R. 935.14, salvo indicación expresa en dichos recaudos.
Tal disposición se hará constar en el literal "f" de la solicitud referida en el Art. D. 2222.
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