El Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública de la Intendencia tendrá los siguientes cometidos:
a) Inscribir a la Empresa y particulares que realizan obras en la vía pública por Contrato o por Administración directa.
b) Recibir las evaluaciones de los mismos, realizadas por los Servicios correspondientes de la Intendencia de Montevideo, así como la información proporcionada por los organismos públicos y particulares.
c) Mantener actualizados los antecedentes de los inscriptos.
d) Expedir la información registral en la forma que estime pertinente.
e) Comunicarse en forma directa con los Servicios, con los organismos públicos y personas físicas y jurídicas para recabar la información que considere necesaria.
f) Controlar el comportamiento de los inscriptos en base a las informaciones recibidas según los apartados anteriores.
g) Solicitar la aplicación de las sanciones que a su juicio deban ser impuestas a los inscriptos.
h) Notificar a éstos y a las diferentes reparticiones de la Administración Pública, las sanciones aplicadas y sus causas.
i) Dictar su reglamentación interna. j
) Brindar a las Comisiones de Adjudicación la información establecida en el Art. 30 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
k) Proponer modificaciones al presente Reglamento.
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